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Hospitales públicos | Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica

12/08/2026 167 vistas
Hospitales públicos | Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina deberán pagar por determinadas prestaciones médicas en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.


La medida quedó formalizada este martes 11 de agosto mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta los cambios incorporados a la Ley de Migraciones a través del Decreto 366/2025 y establece cómo deberán actuar los hospitales frente a pacientes extranjeros no residentes.


El nuevo esquema diferencia entre quienes cuentan con residencia permanente y aquellos que no tienen esa condición.


Quiénes deberán pagar


El procedimiento alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. En caso de contar con un seguro de salud válido, el hospital deberá confeccionar un legajo, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura correspondiente para recuperar el costo de la atención.


Si el paciente no posee seguro médico, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, siempre que se trate de una atención habitual y no de una emergencia.


En cambio, los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.


 Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure la categoría de residente permanente. También podrá aceptarse, de manera provisoria, la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el pasaporte o documento de identidad correspondiente.


 Las emergencias no podrán ser rechazadas


 Uno de los principales puntos de la reglamentación establece que las emergencias médicas deberán ser atendidas sin importar la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.


La atención no podrá ser negada, demorada ni restringida por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.


 Entre los casos contemplados se encuentran paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones severas y emergencias obstétricas, entre otras situaciones que requieran intervención inmediata.


También están incluidas las emergencias pediátricas y neonatales que impliquen compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.


Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro constituye una emergencia o si corresponde a una atención médica habitual.


 En qué hospitales se aplicará


El nuevo procedimiento alcanza a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, de acuerdo con el alcance establecido por la resolución.


 La normativa establece el mecanismo administrativo que deberán seguir esos centros para identificar la condición migratoria del paciente, determinar si corresponde el cobro y gestionar el recupero de los costos cuando exista una aseguradora.


 De esta manera, el Gobierno busca establecer un sistema diferenciado para las atenciones médicas de extranjeros no residentes, aunque mantiene la obligación de garantizar la asistencia inmediata frente a situaciones que impliquen un riesgo para la vida o la salud.

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Escrita por

SILVIO REYNALDO DELVALLE

Periodista

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