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Milei firmó un DNU para expulsar a los extranjeros que inciten al odio contra Argentina

30/07/2026 279 vistas
Milei firmó un DNU para expulsar a los extranjeros que inciten al odio contra Argentina

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas herramientas legales para impedir la entrada al país o disponer la expulsión de extranjeros que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra los argentinos por su nacionalidad.


La medida, oficializada este jueves en el Boletín Oficial bajo el Decreto 681/2026, surge como respuesta directa a la "campaña anti-Argentina" y de hostigamiento desatada en redes sociales tras el Mundial. “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sentenciaron desde la Oficina del Presidente en su comunicado oficial.


 Qué establece la nueva normativa


El DNU firmado por el mandatario incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, la cual rige las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional. A partir de esta modificación, la restricción alcanzará a quienes hayan:


Dirigido "mensajes de odio en forma oral o escrita" contra el país. Incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad. Realizado, participado o incitado a cometer "actos de ultraje de símbolos patrios nacionales". En sus fundamentos, el Gobierno argumentó que estas conductas representan un verdadero riesgo para los ciudadanos y afectan severamente las condiciones de "convivencia armónica y paz social" que justifican la admisión de los extranjeros. Cancelación de residencia y expulsión directa


El decreto va un paso más allá y también modifica el artículo 62 de la ley migratoria. El nuevo texto establece que incurrir en estas actitudes hostiles será causal suficiente para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre viviendo dentro del territorio argentino.


En esos casos concretos, la decisión podrá derivar en una intimación legal para abandonar el país dentro de un plazo determinado, o directamente culminar en la expulsión del territorio nacional, teniendo siempre en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”.


Para evitar controversias legales y proteger la libertad de expresión, el texto oficial hace una aclaración fundamental sobre el alcance de las sanciones.


 El decreto especifica que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico, ni tampoco las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de los derechos constitucionales.

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Escrita por

SILVIO REYNALDO DELVALLE

Periodista

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